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ASESINATO / A CORUÑA
El Supremo reduce en un año la condena por la muerte de Clara Castro
Confirma la apreciación del TSXG de que no hubo alevosía en la mortal agresión a la mujer


A CORUÑA, 13 jul 07. (IT). El Tribunal Supremo ha ratificado la reducción en un año de cárcel de la condena de 20 impuesta en noviembre de 2005 a Francisco Javier Boedo Ures, de 42 años, por el asesinato de Clara Castro, la novia del hincha del Deportivo muerto en una pelea a la salida del estadio de San Lázaro, en Santiago.
La mujer, de 38 años, testigo de la mortal agresión a su novio, murió cosida a puñaladas cuatro meses después que aquél, el 25 de febrero del 2004, en su casa de Cambre (A Coruña). El asesino le asestó hasta 23 cuchilladas, dos de las cuales le atravesaron el corazón y un pulmón.
Tras ser declarado culpable por el jurado, la Audiencia Provincial de A Coruña condenó a Boedo Ures a 20 años de cárcel, pero su abogado recurrió ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) para solicitar una rebaja en la condena, por considerar que no concurrían las agravantes de ensañamiento y alevosía.
En julio del año pasado, el TSXG estimó el segundo de estos motivos, ya que para que exista alevosía el agresor debe actuar de tal forma que elimine las posibilidades de defensa de la víctima y, en este caso, Clara Castro “se defendió hasta el extremo de que el acusado sangró y hubo de acudir al hospital”.
Además, los jueces precisaban “que la merma, que no eliminación, de las posibilidades de defensa” de la víctima se debían a su “extrema delgadez, deterioro psíquico y drogadicción”, y no consta que estuviera drogada en el momento de la agresión. En lugar de la alevosía, el TSXG apreció que concurría la agravante de abuso de superioridad, por lo que decidió rebajar en un año la condena de la Audiencia coruñesa.
La defensa apeló al Tribunal Supremo alegando que sólo se había probado la presencia de Boedo Ures en casa de la víctima, pero no la autoría del crimen. Además, sostenía que, dada la gravedad del hecho y la drogadicción del acusado, debió de imponérsele una pena de quince años.
El Supremo recuerda en su sentencia, dictada el pasado mes de abril, que el jurado no sólo tuvo en cuenta la existencia de sangre del acusado en la casa de Clara Castro, sino también la presencia de restos de tejidos corporales del asesino en las uñas de la víctima, además de otras pruebas.
En cuanto a la pena, el Alto Tribunal recuerda que el asesinato se castiga con entre 15 y 20 años. El TS considera adecuada la condena impuesta por el TSXG, teniendo en cuenta que hubo abuso de superioridad y ninguna atenuante, “pese a que el recurrente ahora se empeñe en dar a entender la de drogadicción, que nunca fue invocada por la defensa y no fue por tanto ni objeto de prueba”.
A ello hay que sumar “la perversidad demostrada por el agente y la especial crueldad y brutalidad del acto, algo de todo punto razonable si tenemos en cuenta que la víctima sufrió más de veinte puñaladas”, concluye el Supremo.
El fallo del tribunal gallego recordaba que la alevosía agrava el delito porque “revela un ánimo particularmente ruin, perverso, cobarde o traicionero” y porque se consideran “más graves y lesivos para la sociedad este tipo de comportamientos, en que no hay riesgos para quien delinque”.







 
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